Sí, el Colegio Nacional Marco Tulio Salazar es ahora lo que antes se llamaba Programa Nuevas Oportunidades Educativas para Jovenes, el cual ahora funciona como un Colegio Académico Formal en Tercer Ciclo y Educación Diversificada,el cual cuenta con una cobertura que se extiende a lo largo del Territorio Nacional, con 82 sedes, con una modalidad de horario mixta, con características y necesidades particulares de la población estudiantil, distribuidas en 25 Direcciones Regionales Educativas.
Preguntas frecuentes
En esta sección encontrará un compendio de las preguntas más frecuentes realizadas por los usuarios respecto a la gestión y los servicios de esta entidad.
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El Colegio Nacional Marco Tulio Salazar, ¿Es lo mismo que el Programa Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes?
¿Cuál es la micro evaluación para los estudiantes del CNVMTS?
La micro Evaluación que se presenta en el CNMTS es lo siguiente:
La nota de los estudiantes en cada asignatura y para cada período, excepto el caso de la conducta, se obtendrá sumando la calificación de los siguientes componentes:
a) Trabajo cotidiano, b) Trabajo extraclase, c) Pruebas, d) Proyecto (según corresponda), e) Concepto, y f) Asistencia.
Artículo 30.— Del valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación. La calificación de los aprendizajes del estudiante en cada asignatura, excepto conducta será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:
Para el nivel de Sétimo Año será:
- Trabajo Cotidiano 25%
- Trabajo Extra-clase 10%
- Pruebas (minimo 2) 55%
- Asistencia 5%
- Concepto 5%
Para el nivel de Octavo y Noveno Año será:
- Trabajo Cotidiano 15%
- Trabajo Extra-clase 10%
- Pruebas (minimo 2) 65%
- Asistencia 5%
- Concepto 5%
Para el nivel de Décimo y Undécimo Año será:
- Trabajo Cotidiano 10%
- Trabajo Extra-clase 10%
- Pruebas (minimo 2) 70%
- Asistencia 5%
- Concepto 5%
¿Cuáles normas regulan el uso de planta física para sede de CNVMTS?
La norma que regula la utilización de la planta física de los Centros Educativos en que se encuentran ubicadas la Ofertas de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas ( Sedes del Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar la Ley 7216, la cual establece lo siguiente:
"Los Directores de los centros educativos que comparten un mismo inmueble como servidores públicos que son, prestan servicios a nombre y cuenta de la Administración Pública según el artículo 111 de la Ley General de Administración Pública. Considerándose que el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, los directores en la situación descrita deben mantener la coordinación y comunicación, lo cual es vital para el mejor cumplimiento del fin, que debe perseguir la Administración Pública."
La Norma Presupuestaria Nº 30 de la Ley 7216 del 19 de diciembre de 1990, establece en relación con las instituciones de enseñanza oficial que comparten una misma planta física lo siguiente:
Art. 30 “-Cuando dos o más instituciones ocupen un mismo edificio escolar, cada una de ellas tendrá derecho al uso, en su correspondiente turno, de la totalidad de las instalaciones físicas, tales como talleres, bibliotecas, laboratorios y otros. Cuando deba suscribirse un convenio, para el uso de las instalaciones, su efectividad estará sujeta a la sanción por parte del Ministerio de Educación Pública. El director y los profesores serán responsables del cuido de las instalaciones en la correspondiente jornada de trabajo.”
Lo anterior contempla además, que para el uso de las instalaciones de la institución que tiene a su cargo una Oferta Educativa de Jóvenes y Adultos, debe hacer la coordinación del caso y, no deben darse obstáculos que provengan de actividades arbitrarias, por cuanto el mismo debe entenderse como un obstáculo impuesto a la Administración Pública en el desempeño de sus funciones.
Cabe destacar que de acuerdo con lo dispuesto en la norma supracitada aplica para la Educación de Personas Jóvenes y Adultas, el derecho a utilizar durante su respectivo turno - esto es en su horario - la totalidad de las instalaciones físicas, inclusive: talleres, laboratorios, bibliotecas y otros. Además se debe tener claro que las Juntas Administrativas y los Directores de las instituciones de enseñanza diurna oficial no pueden prohibir el uso de las instalaciones a su cargo a la(s) Oferta(s) de Educación de Jóvenes y Adultos que se imparte con horario nocturno, durante la jornada de la institución.
Es importante aclarar que las normas presupuestarias transcritas siguen vigentes en forma indefinida hasta tanto no sean derogadas, aun cuando no se repita en las leyes de presupuesto posteriores. Asimismo que, existen pronunciamientos reiterados de la Procuraduría General de la República, en el sentido de que las normas “Atípicas” del Presupuesto de la República, se incorporan al Ordenamiento Jurídico.
¿Cuenta el CNVMTS con materias extra curriculares?
Sí, los estudiantes de primer ingreso del CNMTS independientemente del nivel académico al que se matriculen (7º, 8º, 9º, 10°, 11º), deberán de llevar de manera obligatoria el curso de “Técnicas de Auto aprendizaje y Estudio a Distancia” (TAED); el cual es de caracter formaivo y no sumativo.
¿Dónde debo de dirigirme para solicitar certificaciones?
Certificado de notas:
Para las sedes que se encuentren cerradas o abiertas puede ingresar al siguiente link: http://colegionacionalvirtual.mep.go.cr/certificacion-en-linea y completar el formulario o presentarse a la sede abierta donde realizó sus estudios en el horario de la misma ó bien a la Dirección Académico Administrativa del Colegio Nacional Marco Tulio Salazar, Edificio Raventos, 3° piso de lunes a Viernes con un horario de 8:00 am a 2:30 pm.
Certificado de Conclusión de Tercer Ciclo:
Del Año 2000 al 2002: Los certifcados se emiten desde la Dirección Académico Administrativa del Colegio Nacional Marco Tulio Salazar, Edificio Raventos, 3° piso de lunes a Viernes con un horario de 8:00 am a 2:30 pm.
Del Año 2003 al 2007: Los estudiantes realizaban pruebas nacionales de tercer ciclo por lo que esa información es manejada por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, en ese caso deberá apersonarse a esa Dirección con la certificación de años ganados de Sétimo y Octavo más la fotocopia de la Cédula y llenar el formulario respectivo.
Del Año 2008 en adelante: Los certificados son emitidos por la sede; en el caso de que la sede este cerrada la Dirección Académico Administrativa del Colegio Nacional Marco Tulio Salazar, realizara el certificado presentando los siguientes documentos: Certificación de Sétimo,Octavo y Noveno del lugar donde estudió y fotocopia de la cédula.
Titulo de Bachillerato en Educación Media
Para solicitar el título tiene que realizar lo siguiente:
- Del Año 2000 al 2009: Los titulos los emite la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, en ese caso deberá apersonarse a esa Dirección para realizar el tramité correspondiente.
- Del Año 2010 en adelante: Si la sede se encuentrá abierta debe apersonarse a la sede y realizar el tramite correspondiente; si la sede se encuentra cerrada deberá realizar el tramite en la Dirección Académico Administrativa del Colegio Nacional Marco Tulio Salazar, Edificio Raventos, 3° piso de lunes a Viernes con un horario de 8:00 am a 2:30 pm, presentando los siguientes documentos: Fotocopia de la cédula de identidad, Certificados de notas de 10° y 11° aprobados y Comprobantes de aprobación de los examentes de Bachilleratos emitidos por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.
¿Existe un reglamento específico para las sedes de CNVMTS?
El Colegio Nacional Marco Tulio Salazar, pertenece a la modalidad de un Colegio regular, por lo tanto este está regulado con las mismas normativas y reglamentos.
¿Existen requisitos de ingreso?
El Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar cuenta con una serie de requisitos de ingreso, establecidos en el Acuerdo 03-30-2010 del Consejo Superior de Educación que se deben cumplir.
Requisitos:
- Tener una edad entre los 15 y los 18 años cumplidos, a más tardar en el momento de su primera matrícula.
- Diploma de Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica o su equivalente reconocido oficialmente por el MEP para ingresar a Sétimo Año.
- Certificación de haber aprobado el sétimo o el octavo año, extendida por un colegio público o privado oficialmente reconocido, para ingresar a octavo o noveno año respectivamente.
- Diploma de Conclusión del III Ciclo de la Educación General Básica o su equivalente reconocido oficialmente por el MEP para ingresar a Décimo Año.
- Certificación de haber aprobado el décimo, extendida por un colegio público o privado oficialmente reconocido, para ingresar a undécimo año.
- Probar – como condición sine qua non – que no estuvo matriculado en otra modalidad educativa en el período lectivo inmediato anterior a aquél que va a matricular (se exceptúan los estudiantes egresados del III Ciclo de las Telesecundarias que pueden incorporarse en este Colegio Nacional al décimo año del Ciclo Diversificado).
- Un estudiante que hubiese cumplido con el límite superior de edad de 18 años cumplidos en el momento de su primera matrícula y que se ha mantenido en este Colegio sin interrupciones, puede permanecer en él hasta una edad máxima de 25 años; después de esta edad se reubicará en uno de los programas de Educación de Adultos que ofrece el Ministerio de Educación Pública.
¿Qué actividades realizan los estudiantes de las sedes del CNVMTS?
Los estudiantes realizan actividades voluntarias como:
- Festivales Deportivos.
- Ferias Científicas.
- Festival Estudiantil de las Artes.(FEA)
- Participación en Actividades Cívicas y Actos Culturales.
Sin embargo, estos no deben Servicio Comunal Estudiantil como requisito para graduarse, ya que esto solo corresponde a los colegios diurnos según el Decreto Ejecutivo Nº 30226, que se establecen en el Reglamento de Servicio Comunal Estudiantil en el Capítulo 1, Artículo 1º, que indica lo siguiente: “Se establece El Servicio Comunal Estudiantil (SCE) como el requisito para los y las estudiantes de Colegios Académicos o Técnicos Diurnos. Los y las estudiantes de los Colegios Académicos Diurnos cumplirán con esta obligación en X año y en los Colegios Técnicos lo harán en XI año.”( Decreto Ejecutivo Nº 30226).